DIRECTRICES PARA LA TRANSMISIÓN ÉTICA DE PATRIMONIO Y PLANIFICACIÓN SUCESORIA

CONSEJO INTERNACIONAL SHIA IMAMÍ ISMAILÍ SU ALTEZA EL PRÍNCIPE AGA KHAN PARA LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE

HIS HIGHNESS PRINCE AGA KHAN SHIA IMAMI ISMAILI INTERNATIONAL CONCILIATION AND ARBITRATION BOARD (ICAB)

[English]

Introducción

El Consejo Internacional Shia Imamí Ismailí Su Alteza el Príncipe Aga Khan para la Conciliación y el Arbitraje (ICAB según las siglas en inglés) en colaboración con el Instituto de Estudios Ismailíes (IIS), ha elaborado estas directrices para la transmisión ética de patrimonio y planificación sucesoria (“directrices”) con el fin de ayudar a los murids ismailíes, reconociendo que el patrimonio tiene un valor ético y un propósito. Tal y como Mawlana Hazar Imam dijo en su Irshad Mubarak en Shugnan, Tayikistán el 25 de septiembre de 1998:  “Las posesiones y el poder no son objetivos en sí mismos, sino que deben ser utilizados para el bien de los demás.”

Estas directrices no establecen reglas, sino que reflejan los principios y valores de la tradición ismaili de unión y cariño, justicia y decencia.

Los valores ismailíes derivan de los principios humanos de justicia natural y equidad. Los términos ‘justicia natural y equidad,’ tal como se utilizan en este documento, se refieren a actuar con ecuanimidad y justicia, con generosidad y bondad, con empatía y compasión; a ser conscientes de la responsabilidad de proveer de forma equitativa y adecuada no sólo a nuestros familiares cercanos, sino también a aquellos que puedan tener una expectativa moral razonable de ser amparados por la herencia, especialmente los más frágiles y vulnerables.

Las directrices pretenden ser una ayuda general de reflexión para asistir al murid* ismailí a alcanzar resultados equitativos. Esto no se puede lograr mediante una ‘solución única,’ sino a través de la interiorización por parte del murid de los principios éticos y la consiguiente aplicación a sus circunstancias personales.

*Murid: término que se utiliza para definir a los ismailíes como respetuosos seguidores del Imam del Tiempo (Murshid)

Las Directrices

Objetivo y Alcance

1. Las directrices recomiendan que un murid ismailí que desee ceder su patrimonio, tanto durante su vida como tras su fallecimiento, debe hacerlo mediante una planificación prudente, llevada a cabo de manera ética, consistente con los principios de justicia natural y equidad.

2. El objetivo es evitar el dolor, la miseria, el estrés y la discordia que pueden sobrevenir cuando se produce una muerte dentro de la familia, como resultado de una transmisión de bienes o planificación sucesoria poco meditada que establezca una provisión imprudente, inadecuada o injusta para quienes pudieran tener derecho moral a la herencia del murid.

Las directrices están dirigidas, por tanto, a apoyar a las familias en la reflexión y toma de decisiones, orientadas por principios morales humanitarios y sólidos, actitudes justas y generosas, comportamientos honorables y considerados, así como procesos de diálogo respetuosos y racionales destinados a alcanzar resultados justos y humanitarios para todos aquellos que tengan derecho moral a la herencia, en particular los más vulnerables y dependientes.

Estos resultados se destinan tanto a honrar la dignidad de todas las personas involucradas como a mejorar la calidad de vida de cada persona.

3. Las directrices no intentan ofrecer, ni ofrecen, consejo jurídico alguno, ya que se espera que los murids ismailíes cumplan las leyes de sus respectivos países.

En cada caso, es responsabilidad del murid que efectúa la transmisión de patrimonio o planificación sucesoria el verificar el contenido de la(s) ley(es) aplicable(s), asegurar su cumplimiento y buscar asesoramiento jurídico, contable y fiscal por parte de profesionales competentes para abordar las necesidades y circunstancias particulares de la situación del murid.

La óptica reguladora de la ética

4. Las directrices están basadas en la planificación ética del patrimonio, encaminadas a  resultados humanitarios y justos según los principios de justicia natural y equidad.   

5. En el contexto de la escuela de pensamiento shií imamí ismailí del islam, la ética es un puente entre la fe (din) y el mundo (dunya). Los imams ismailíes han promovido una ética de vínculo y cuidado, basados en el principio de tawhid (unidad), que se refleja en la noción de humanidad común y en los principios de justicia natural y equidad.

La ética ismailí enfatiza de este modo los valores de integridad, dignidad humana y un compromiso compartido para el bien común, valores que están “en conformidad con los conceptos islámicos de unidad, fraternidad, justicia, tolerancia y buena fe,” fomentando el propósito de una sociedad justa y mejorando la calidad de la vida humana.

6. En este sentido, el patrimonio posee un valor social y ético que impone a su poseedor la responsabilidad de gestionar, nutrir y disponer de él con prudencia, de una forma justa y humanitaria, promoviendo la armonía social y familiar, así como la dignidad humana. Este valor debe ser tenido en cuenta en el contexto de la transmisión del patrimonio y planificación sucesoria.

Establecer prioridades éticas

7. Como premisa general, es competencia ética de un murid que asume la transmisión de patrimonio y planificación sucesoria el hacer una provisión equitativa y adecuada de la herencia para sus parientes cercanos (y, en ausencia de éstos, para los parientes lejanos) y para todos los otros que tengan derecho moral a la herencia, en particular, los vulnerables y los dependientes.

El primer paso de la planificación sucesoria es, por lo tanto, establecer las prioridades éticas del murid. Es prudente considerar de forma justa los respectivos derechos morales sobre el patrimonio de todos los potenciales beneficiarios, con el fin de determinar el mejor modo de beneficiarlos.

  • Actuar equitativamente implicará equilibrar las prioridades entre los herederos en base al grado de parentesco con el murid (incluyendo a aquellos que tienen derecho moral a la herencia del murid) y sus respectivas necesidades.
  • Tomar medidas adecuadas implicará considerar las necesidades y circunstancias relativas a cada uno de los herederos según la dimensión de su patrimonio.

8. Aun no habiendo una prescripción para aquello que es justo en todos los casos (cada caso deberá determinarse conforme a sus propias circunstancias, en base a la determinación ética del murid), la mayor parte del patrimonio será utilizado normalmente para beneficiar a los parientes cercanos y a los económicamente dependientes, siendo los legados potestativos realizados a partir del saldo remanente, para beneficiar a otros, tales como parientes más lejanos o amigos e instituciones caritativas/fundaciones benéficas.

Selección de los Beneficiarios

9. Al seleccionar a los beneficiarios de una herencia, la práctica ismailí consiste en considerar la prioridad de los derechos de la familia inmediata sobre los derechos de la familia lejana, pero siempre sujetos a cualquier reclamo moral que el murid pueda estar obligado a considerar (por ejemplo, el de un dependiente económico o alguien a quien se haya hecho una promesa vinculante).

10. En la práctica ismailí, la primera consideración se da normalmente a los herederos de primer grado. Este grado incluye al cónyuge, los hijos, los padres y aquellos que son dependientes vulnerables o dependientes económicos del murid.

Los herederos de segundo grado, cuyas pretensiones de heredar normalmente están por debajo de las de los herederos de primer grado, son los hermanos y hermanas, así como los abuelos.

Los herederos de tercer grado, cuyas pretensiones de heredar normalmente están por debajo de las de los herederos de primer y segundo grado, son los tíos y tías.

11. La herencia entre los respectivos grados de herederos enumerados anteriormente es una guía genérica sobre la jerarquía de proximidad de parentesco que, normalmente, tienen un derecho moral sobre el patrimonio como ‘parientes más cercanos,’ así como las prioridades entre ellos. Sin embargo, el murid debe actuar siempre de forma ética al hacer su testamento, en base a una consideración completa de todas las circunstancias particulares.

Actuar éticamente, por tanto, incluye también la salvaguarda de los intereses de todos aquellos que no tienen necesariamente derecho legal a la herencia del murid en ciertas jurisdicciones, pero que merecen ser considerados por razones morales. Esto puede incluir huérfanos, hijos adoptivos o acogidos, hijastros y otros, particularmente aquellos que son vulnerables o dependientes.

Como regla general, sujeta a la obligación de equidad, entre los tres grados de herederos, un grado superior normalmente excluiría a un rango inferior. La presencia de un heredero de primer grado excluirá normalmente a otros herederos, excepto a aquellos con derecho moral a la herencia, exceptuando asimismo los pequeños legados.

12. Se recomienda que el murid tenga debidamente en cuenta las reivindicaciones morales y las circunstancias de los tres rangos de herederos, con el fin de hacer justicia entre ellos. Si, tras tal consideración, él o ella hubiesen determinado que la herencia, o cualquier parte de la misma, debe ser distribuida de forma diferente, él o ella es libre de hacerlo, consciente de que tiene la responsabilidad de distribuir su patrimonio éticamente, de modo que minimice el dolor y la discordia y que beneficie a la sociedad.

Determinar las Acciones de la Herencia

13. La tradición ismailí respeta la libertad de cada murid de disponer de su patrimonio conforme él o ella desee, sujeto a la responsabilidad ética de realizar una división justa, tras una cuidadosa consideración de todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes aspectos:

La dimensión de la herencia,
los parentescos involucrados y las expectativas morales de ser beneficiario de la herencia,
cualquier regalo/donación que haya sido dado en vida,
equilibrar las respectivas necesidades y reivindicaciones morales de los familiares y dependientes económicos,
el principio de equidad,
los contratos (por ejemplo, contratos prenupciales) o promesas hechas por el murid que crean una obligación legal o moral, y
el cumplimiento de las leyes del país.

14. A efectos de la herencia, hombres y mujeres deben ser tratados del mismo modo, en todos los aspectos.

15. Se recomienda que el grueso, si no la totalidad, del patrimonio sea utilizado para hacer provisiones equitativas y adecuadas para los parientes cercanos, dependientes y herederos morales.

16. En la práctica ismailí, si un heredero que tiene derecho a una parte de la herencia fallece pero deja hijos que le sobreviven, son esos hijos los que recibirán, en circunstancias normales, la parte que hubiese sido adjudicada a su progenitor fallecido.

17. En el caso en que el murid desee dejar un legado a una institución del Imamat, debe ser hecho después de atender las necesidades legítimas de familiares cercanos y dependientes económicos.

Planificación de la Transmisión de Patrimonio

18. La planificación sucesoria es un mecanismo de transmisión de patrimonio de una generación a la siguiente. La transmisión de patrimonio también puede tener lugar durante la vida de una persona, con el objetivo de ayudar a los miembros de su familia a su propio desarrollo y a progresar en un determinado momento de sus vidas. Los mismos principios de prudencia y de justicia natural y equidad deben ser utilizados por las familias para ayudar en la reflexión y en la toma de decisiones cuando se consideren esas transmisiones de patrimonio.

19. Es prudente que cada murid ismailí mayor de edad y en plenas facultades haga un testamento escrito para la disposición de sus bienes tras su fallecimiento. Un testamento no debe ser considerado como un documento definitivo, debe revisarse regularmente, para tomar en consideración la evolución de las circunstancias y factores, tales como nacimientos y fallecimientos, cambios en los vínculos personales o en la dimensión del patrimonio así como regalos ofrecidos en vida o cambios en las necesidades. Al revisar estas circunstancias, los murids quizás quieran comunicarse  con los miembros de la familia y contar con el apoyo del correspondiente asesoramiento jurídico, financiero, contable u otro, para crear provisiones legales adecuadas a sus jurisdicciones, para hacer efectiva su voluntad.

20. La forma y los aspectos esenciales de la validez de un testamento, donación o  instrumento fiduciario deben estar regidos por las leyes del territorio donde resida el otorgante del testamento, donación o instrumento fiduciario. Se recomienda que los murids obtengan asesoramiento jurídico para preparar un testamento, donación o instrumento fiduciario que respete las formalidades de la(s) ley(es) aplicable(s).

21. Cuando a pesar de la recomendación de hacer testamento escrito formal, se haya hecho un testamento oral, según las costumbres prevalecientes en ciertos territorios, es importante que los deseos del murid estén claramente expresados y testificados por al menos dos testigos de confianza. Sin embargo, un testamento oral puede no ser reconocido como legal de acuerdo con la(s) ley(es) aplicable(s), por lo que es prudente hacer un testamento escrito y actualizarlo regularmente.

22. Cada murid que realice un testamento debe, con el debido cuidado, seleccionar a una persona como administrador(a) de la herencia. Esa persona debe ser alguien que actúe de forma justa en el ejercicio de sus responsabilidades y que tenga la confianza y el respeto del murid y de los herederos. Se recomienda obtener el consentimiento de la persona elegida para gestionar los bienes antes de su nombramiento y, cuando haya otorgado tal consentimiento, informar a esa persona de los deseos del murid, conforme a lo establecido en el testamento.


Estrategias para la Resolución de Disputas

23. El murid puede, si así lo desea, insertar una cláusula en su testamento o instrumento fiduciario alentando a los beneficiarios nombrados y otros potenciales herederos a:

(a)  consultar con el Consejo Ismailí de Conciliación y Arbitraje con relación a cualquier disputa que pueda surgir sobre el testamento o instrumento fiduciario, tales como reclamaciones contra la herencia o entre los beneficiarios y otros potenciales herederos; y


(b)  resolver cualquier disputa de una forma ética que minimice el dolor o la discordia, con un verdadero espíritu de familia, de justicia, compromiso y generosidad, por medio de diálogo respetuoso para alcanzar resultados dignos y equitativos para todos.

Gestión y Revisión de estas Directrices

24. Si un murid desea obtener aclaraciones sobre el contenido de estas directrices, podrá hacerlo a través de los Consejos de Arbitraje y Conciliación, cuyo papel se limitará a aclarar la intención de los principios éticos, sin extralimitarse en la toma de decisiones para el murid ni en la provisión de asesoramiento profesional.

25. Con el fin de asegurar que las directrices responden a la evolución de las necesidades del Jamat, el Consejo Internacional de Conciliación y Arbitraje procederá a la revisión de estas directrices, una vez en cada mandato y efectuará  las enmiendas pertinentes.

Traducido del texto inglés:
https://the.ismaili/cab/guidelines-ethical-wealth-transfer-and-inheritan...